viernes, 25 de septiembre de 2009

SEGUROS: Las autoridades de control no pueden exigir el recibo de pago



Superintendencia de Seguros de la NaciónResolución (SSN) 34.225/09. BO: 13/8/2009
Buenos Aires, 4/8/2009
VISTO el Expediente Nº 36.273 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lo establecido en la Resolución Nº 34.211; yCONSIDERANDO:Que por las normas a que se hace referencia en el Visto se reglamentaron las condiciones mínimas que debe contener el Seguro Obligatorio Automotor, exigido por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449;Que, a través de la Disposición Nº 70 de fecha 6 de julio de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL estipuló aspectos a tener en cuenta por las autoridades de constatación para verificar que los conductores posean el comprobante del referido Seguro Obligatorio;Que ello modifica el inciso g) del artículo 3º de la Resolución Nº 34.211, por lo que corresponde dictar un nuevo texto ordenado de la citada normativa;Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091;Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROSRESUELVE:Art. 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34.211 de fecha 4 de agosto de 2009.Art. 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.Art. 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21.999 y 22.058 y la Circular Nº 3809.Art. 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363)b) Nº de Pólizac) Nº de Endosod) Nombre, Domicilio y Teléfono del Aseguradore) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /f) Datos del Vehículo Asegurado:- Tipo- Marca- Dominio- Nº de Motor- Nº de Carroceríag) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.h) Firma y aclaración del asegurador.Art. 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Gustavo Medone.

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