viernes, 27 de marzo de 2009

ENDURECEN LAS EXIGENCIAS A LA ANTIGUEDAD DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGAS

No podrán circular unidades con mas de veinte o diez años (carga general y carga peligrosa respectivamente) de acuerdo con lo publicado el jueves 26 de febrero de 2009,en el boletín Oficial de la Nación ,donde el decreto 779/95,en relación a la antigüedad del parque automotor ,respetando las antigüedades originalmente establecidas en el art. 53 Inc. b)de la ley 24449,por la que se dispone que las unidades afectadas al transporte de carga general y carga peligrosa ,no podrán circular con una antigüedad mayor a los 20años y 10 años respectivamente.
Se de be recordar que el cumplimiento efectivo de esta norma por la aplicación de distintas resoluciones de3 la Secretaria de Transporte de La Nación ,fue extendiendo el uso de las unidades hasta un máximo de tres años siendo este punto convalidado en el presente decreto.
Por imperio de la norma que se comenta ,la antigüedad máxima correspondiente a cada tipo de unidad afectada a cargas generales o cargas peligrosas verán extendidas ,por tanto, la posibilidad de circulación de las mismas por un plazo máximo de tres años, en todos los casos .Luego de transcurrido dicho termino ,ningún vehiculo que exceda dicha antigüedad podrá seguir circulando.
En consecuencia quedan vigentes los modelos pertenecientes a los años 1996, 1997,1998.
Será la secretaria de transporte de la nación la que ,como hasta ahora lo ha realizado ,la que determinara las condiciones mínimas exigibles para la circulación de las unidades que hallan cumplido la antigüedad legal máxima establecida para cada tipo y no excedan los tres años de uso hasta su definitivo retiro de circulación.
El decreto es el siguiente:
ANEXO –TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
Decreto 123/20009
Fragmento final relacionado al transporte de cargas.
Por ello,
LA PRESINDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 –Sustitúyase el inciso B b) del articulo 53 del anexo 1 del decreto N351.,779 de fecha 20 de noviembre de 1995,el cual quedara redactado de la siguiente manera.
“ARTICULO 53.-EXIGNECIAS COMUNES
b) Antigüedades máximas.
b.1) Los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros ,deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el articulo 53 inciso b) de la ley N351.,24449.,
b.2)Los propietarios de vehículos para transporte de sustancias peligrosas, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el articulo 53 inciso b)de la ley N351.,24449.,
b.3)Los propietarios de vehículos para transporte de carga ,deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el articulo 53 inciso b)de la ley N351.,24449.
LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL ,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá establecer las condiciones mínimas exigibles del estado estructural de las referidas unidades ,protocolo técnico ,periodicidad ,evaluación de aptitud, relación peso potencia y otros aspectos relativos al régimen de control y de exigencias técnicas y de seguridad vial .
b.4) a los efectos de poner en vigencia la disposición del primer párrafo del inciso b)del articulo 53 de la ley N351.,24449,facultase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL ,INVERSION PUBLICA Y Servicios, para establecer las condiciones a alas que deberán sujetarse para poder continuar en servicio las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hallan superado la antigüedad prevista en el mencionado articulo.
En cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, ningún vehiculo de las categorías aludidas podrá continuar circulando una ves cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo fijado en el articulo 53 inciso b) de ley N351., 24449”.
Articulo 2 –El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Articulo 3 –Comuníquese , publíquese ,dese a la dirección nacional del registro oficial y archívese.
Cristina Fernández de Kichner –Sergio T Massa –Florencio Randazzo, Finaliza el decreto.

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